PRÁCTICAS PROFESIONALES
GACETA DE GOBIERNO
DEL 13 DE MAYO DE 2009
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 67.- Las prácticas profesionales están constituidas por
las actividades temporales y obligatorias que deberá realizar el estudiante
de bachillerato tecnológico en una empresa o institución pública o privada
que le permita aplicar, en escenarios reales, las competencias profesionales
adquiridas durante su profesión.
ARTICULO 68.- Las practicas profesionales comprenden:
I)
Practicas de observación, estas se llevaran acabo en
el primer y segundo semestre en la materia de dinámicas productivas
regionales y en el modulo I de su carrera, conducidas por el profesor de la
materia, logrando un mínimo de dos practicas por semestre.
II)
Practicas de
ejecución de competencias se desarrollara en el tercer y cuarto semestre para
que los docentes del campo profesional evalúen y acrediten el logro de las
competencias de cada modulo correspondiente cubriendo un mínimo de treinta
horas por semestre o su equivalente de su formación.
III)
Estadía, se le
denomina bajo este termino al periodo de practicas profesionales que el
estudiante realiza durante el ultimo semestre de su formación o su
equivalente, permaneciendo en una empresa o institución, publica o privada,
bajo la asesoría de uno de sus integrantes y los docentes del campo
profesional teniendo una duración mínima de 165 horas.
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ARTICULO 69.- Los planteles de bachillerato tecnológico podrán
adecuar las estadías a las disposiciones de reglamento de servicio social.
ARTÍCULO 70.- Los estudiantes de las carreras del área de
formación de la salud realizaran las modalidades de prácticas descritas en el
artículo 68, bajo las normas operativas
en materia de campos clínicos, emitidos por la comisión estatal
internacional para la formación y capacitación de recursos humanos e
investigación en salud.
ARTICULO 71.- Para liberar las practicas profesionales, el
plantel expedirá constancia de acreditación previa revisión de la información
registrada en el área de vinculación de la institución educativa-
ARTICULO 72.- Los estudiantes con capacidades diferentes realizaran sus practicas previo análisis de
su situación personal con la corresponsabilidad de la institución educativa
ARTICULO 73.- Los estudiantes de bachillerato tecnológico deberán
observar las disposiciones establecidas en el manual de practicas
profesionales
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