jueves, 31 de mayo de 2012

PERIODO DE TITULACIÓN

“2012. AÑO DEL BICENTENARIO DE EL ILUSTRADOR NACIONAL”



“PERIODO DE TITULACION PARA ALUMNOS EGRESADOS DE GENERACIONES ANTERIORES A LA 2011”
CIRCULAR No. 0150/2011


Sólo se tendrá el ciclo escolar 2011-2012, para tal finalidad
Periodos autorizados para procesos de titulación:
Julio-agosto de 2011
Noviembre-diciembre de 2011
Marzo-abril de 2012

PROFR. CLISERIO IBARRA RAMIREZ
COORDINADOR DE VINCULACIÓN, TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

PRÁCTICAS PROFESIONALES



GACETA DE GOBIERNO DEL 13 DE MAYO DE 2009
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 67.- Las prácticas profesionales están constituidas por las actividades temporales y obligatorias que deberá realizar el estudiante de bachillerato tecnológico en una empresa o institución pública o privada que le permita aplicar, en escenarios reales, las competencias profesionales adquiridas durante su profesión.
ARTICULO 68.- Las practicas profesionales comprenden:
I)                   Practicas de observación, estas se llevaran acabo en el primer y segundo semestre en la materia de dinámicas productivas regionales y en el modulo I de su carrera, conducidas por el profesor de la materia, logrando un mínimo de dos practicas por semestre.
II)                Practicas  de ejecución de competencias se desarrollara en el tercer y cuarto semestre para que los docentes del campo profesional evalúen y acrediten el logro de las competencias de cada modulo correspondiente cubriendo un mínimo de treinta horas por semestre o su equivalente de su formación.
III)              Estadía, se le denomina bajo este termino al periodo de practicas profesionales que el estudiante realiza durante el ultimo semestre de su formación o su equivalente, permaneciendo en una empresa o institución, publica o privada, bajo la asesoría de uno de sus integrantes y los docentes del campo profesional teniendo una duración mínima de 165 horas. 
   




ARTICULO 69.- Los planteles de bachillerato tecnológico podrán adecuar las estadías a las disposiciones de reglamento de servicio social.
ARTÍCULO 70.- Los estudiantes de las carreras del área de formación de la salud realizaran las modalidades de prácticas descritas en el artículo 68, bajo las normas operativas  en materia de campos clínicos, emitidos por la comisión estatal internacional para la formación y capacitación de recursos humanos e investigación en salud.
ARTICULO 71.- Para liberar las practicas profesionales, el plantel expedirá constancia de acreditación previa revisión de la información registrada en el área de vinculación de la institución educativa-
ARTICULO 72.- Los estudiantes con capacidades diferentes  realizaran sus practicas previo análisis de su situación personal con la corresponsabilidad de la institución educativa
ARTICULO 73.- Los estudiantes de bachillerato tecnológico deberán observar las disposiciones establecidas en el manual de practicas profesionales